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DECRETO N° 1423

LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA,

 

 

D E C R E T A :

 

 

ARTÍCULO ÚNICO.- La Sexagésima Legislatura del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, declara otorgar la denominación política de Congregación y la categoría administrativa de Agencia de Policía, a la localidad denominada “SAN ISIDRO YUCUMAY”, ubicada en el Municipio de San Juan Mixtepec, Distrito de Juxtlahuaca, Oaxaca, en términos de lo acordado por el Honorable Ayuntamiento de San Juan Mixtepec.

 

 

Se reforma en su parte relativa el Decreto No. 108, aprobado el 7 de mayo de 1993, que contiene la División Territorial del Estado de Oaxaca, publicado en el Alcance al No. 20 del Periódico Oficial del Gobierno del Estado, de fecha 9 de mayo de 1994, la denominación política de Congregación y la categoría administrativa de Agencia de Policía a la comunidad denominada “SAN ISIDRO YUCUMAY”, ubicada en el Municipio de San Juan Mixtepec, Distrito de Juxtlahuaca, Oaxaca, para quedar como sigue:

 

DISTRITO DE JUXTLAHUACA

 

NOMBRE DENOMINACIÓN CATEGORÍA

POLÍTICA ADMINISTRATIVA

Del municipio 1.- . . .

 

2.- SAN JUAN MIXTEPEC

De la comunidad primera a la décima sexta. . .

San Isidro Yucumay Congregación Agencia de Policía

 

 

 

T R A N S I T O R I O :

 

 

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

 

 

 

Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.

 

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 3 de diciembre de 2009.

 

 

 

 

DIP. ANTONIO AMARO CANCINO

PRESIDENTE.

RÚBRICA

 

 

DIP. PAOLA ESPAÑA LÓPEZ

SECRETARIA.

RÚBRICA

 

 

DIP. JUAN BAUTISTA OLIVERA GUADALUPE

SECRETARIO.

RÚBRICA